VISTO: Los recursos
administrativos presentados por Riogás SA contra la aceptación y
diligenciamiento de la prueba ofrecida por Megal SA en el expediente Nº
0079-02-006-2019;
RESULTANDO:
I)
que el acto en cuestión señaló la aceptación y el
diligenciamiento de la prueba
ofrecida;
II) que la empresa
recurrente fue notificada
el día 11 de octubre de 2019; los recursos presentados son los adecuados
para
impugnar un acto administrativo de este tipo, y fueron interpuestos con firma
letrada, el día 17 de octubre de 2019;
III) que el escrito fue
considerado por el
asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a)
fueron
presentados en tiempo y forma; b) analizando los presupuestos de derecho de lo
actuado, resulta que: i) la actuación de Ursea se basó en
diversas normas
legales y reglamentarias que sustentan su labor como Órgano de
Aplicación de la
normativa de defensa de la competencia en los sectores regulados por ella; ii)
el acto recurrido, es un informe y una disposición de trámite,
dispuesto de
acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nº 404/007, y motivada en la
existencia de una
solicitud de prueba por parte de Megal SA;
IV) que en resumen en
su recurso el
representante de Riogás SA expresó: a) la prueba ofrecida por Megal
no es
complementaria de lo actuado, sino que refiere a nuevas supuestas
prácticas
anticompetitivas, que no son objeto de este procedimiento ni de su prueba; b)
se entiende que los testimonios propuestos no son admisibles, dado que no se describió el
objeto de su
declaración, c) alguno de los medios probatorios ofrecidos es
ilícito; d) hay
testimonios propuestos que serían improcedentes por tratarse de personas
vinculadas o que fueron funcionarios de Riogás,
y por tanto inhibidos de declarar por la existencia de un secreto
profesional, y que su violación comprometería su responsabilidad
penal; e) la
admisión de hechos probatorios es ilegítima, por haberse admitido
sin haber
escuchado a las demás partes involucradas; la prueba ofrecida es
impertinente e
inadmisible; f) los recursos interpuestos son respecto a la indebida y
extemporánea
admisión de prueba;
V) que dichos
argumentos fueron considerados
y rechazados por parte del asesor letrado de Ursea, salvo el excepto el punto
“a)”,
respecto al cual se indicó: “se sugiere
que en el expediente Nº 0079-02-006-2019: a) la actividad se ciña al
procedimiento establecido en el dec 404/007, iniciado en base a denuncia de
Megal y a los dichos de las demás empresas.
b) se busque cumplir con el
objeto de la prueba indicado, que fue la forma de ordenar en algo la pluralidad
de medios probatorios recibidos en este asunto (ya más de 50)- Sin
olvidar que
la administración debe actuar procurando la verdad material en el caso.
c) con
base en lo establecido en el art 62 del dec 500/991, se abra un nuevo
expediente, el cual se encabezará con un testimonio del escrito de Megal
de
fecha 10/9/2019, y demás actuaciones vinculadas, en el cual se
sustanciará los
hechos “nuevos” (precios predatorios, y contenido del contrato de
distribución
aludido) así como la prueba ofrecida al respecto, cómo una nueva denuncia de
dicha empresa, por
infracción a la ley de defensa de la competencia, contra Riogas
SA”;
CONSIDERANDO:
I)
que esta Unidad Reguladora debe ceñir sus actuaciones a lo establecido
en la
normativa y a las normas del debido proceso;
II) que se comparte lo
informado por lo que
resulta procedente resolver;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución,
el artículo
4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, Ley Nº 18.159 de
20 de julio de
2007, Decreto Nº 404/007 de 29 de octubre de 2007, los artículos
1º, 2º literal
E y 14º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus
modificativas,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar en forma parcial al recurso Riogás SA, mediante el mecanismo
de
creación de una nueva pieza para la tramitación como denuncia de
Megal SA, de
infracción de la ley de promoción y defensa de la competencia
respecto de los
“hechos nuevos” (precios predatorios, y contenido del contrato de
distribución
con un agente) aludido en relación a Riogás SA,
realizándose los testimonios
correspondientes.
2)
No hacer lugar al resto del recurso, franqueándose la vía
jerárquica para ante
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía
y Minería.
3)
Manténgase el diligenciamiento de la prueba dispuesto.
4)
Notifíquese a la recurrente.
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